Un agricultor que obtenga rendimientos de la agricultura está obligado según la norma a imputarlos en su declaración de la Renta de las personas físicas. Si bien, puede optar por varios sistemas de imputación, nombrados por la Agencia tributaria como: Sistema de Estimación Directa o Sistema de Estimación Objetiva, conocido por “módulos del campo”.

En el método de Estimación Directa, el rendimiento neto de la actividad se realiza calculando la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles; serán gastos deducibles las amortizaciones del inmovilizado material.

En el método de Estimación Objetiva, el rendimiento neto se calcula según los índices de rendimiento de cada actividad, que en el caso del olivar es del 26%. Es decir a la totalidad de la liquidación realizada en la almazara más la subvención percibida se imputa solo el 26%. El límite máximo de ingresos para este régimen en 2017 es el de 250.000€ para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, limite que según los propósitos de la Hacienda pública se irá reduciendo de manera considerable.

Este Régimen EO, fiscalmente hablando, es muy beneficioso pero podemos encontrarnos con una campaña, como esta pasada, que los altos precios del aceite nos hagan excluirnos del mismo al superar los límites, situación gravosa por excluirnos durante tres años consecutivos.

Hay que tener en cuenta para no grabar nuestra situación fiscal los criterios de exclusión.

Quedan excluidos de este régimen:

  •         Las sociedades mercantiles.
  •         Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  •         Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 250.000 euros.
  •         Quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las comprendidas en este régimen especial, durante el año inmediato anterior 250.000 euros.
  •         Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.
  •         Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

 

Como obligaciones en el Régimen de módulos:

  • Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación, recibo de liquidación. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación, Almazara o Cooperativa, y firmados por el titular de la explotación.
  • Los empresarios agrícolas no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura.
  • Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, (ingresos).
  • No se presentan declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura.

Desde el departamento Económico de nuestra compañía, os recomendamos estar pendientes de los criterios de exclusión de este Régimen de Estimación Objetiva y estudiar una planificación fiscal adelantada para no grabar la rentabilidad de las explotaciones vía impuestos, máxime cuando la tendencia es que el limite vaya a la baja, por tanto a incluirnos en el Régimen Estimación Directa y la tributación sea a un tipo superior gravando nuestra renta disponible.

Normativa. Artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, 33, 43 a 49 bis del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, 3.3 y 16.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Última actualización: Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20), y Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE del 30), en vigor a partir del 01/01/2016

Carmen Morillo

Directora Financiera de Grupo Oleícola Jaén

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